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Los californianos pueden enviar quejas o sugerencias relacionadas con la vivienda a housing@doj.ca.gov
OAKLAND— El Fiscal General de California, Rob Bonta, emitió hoy una alerta al consumidor recordando a los californianos que es ilegal que los propietarios discriminen a los inquilinos, tomen represalias contra ellos o influyan en los inquilinos para que se muden amenazando con revelar el estatus migratorio de un inquilino a ICE o a las fuerzas del orden. Especialmente mientras la administración federal lleva a cabo su inhumana campaña de deportación masiva y crea una cultura de miedo y desconfianza, es crucial que los propietarios e inquilinos comprendan sus obligaciones y derechos según la ley de California.
“Las familias de todo el país están experimentando miedo e incertidumbre como resultado de la agenda de inmigración inhumana del presidente Trump. Hoy, les recuerdo a los propietarios que es ilegal en California discriminar a los inquilinos o acosarlos o tomar represalias contra un inquilino al revelar su estatus migratorio a las autoridades”, dijo el Fiscal General Bonta. “Los inquilinos de California, sin importar su estatus migratorio, tienen derecho a una vivienda segura y a acceder a documentos de vivienda en un idioma que puedan entender. Usaré todo el poder de mi cargo para perseguir a quienes intentan aprovecharse de los inquilinos de California durante un momento ya de por sí difícil”.
La discriminación en materia de vivienda es ilegal en California. Es ilegal que los propietarios discriminen a los inquilinos por motivos de raza, origen nacional, orientación sexual, religión, identidad o expresión de género, estado de discapacidad, estado familiar, fuente de ingresos (incluida la asistencia para el alquiler, como los vales de la Sección 8), condición de veterano o ciertas otras características protegidas (Código de Gobierno § 12955).
Los proveedores de vivienda privada no pueden preguntar sobre el estatus migratorio o de ciudadanía de un inquilino o solicitante y no pueden discriminar en función del estatus migratorio, ciudadanía o idioma principal. Por ejemplo, los propietarios no pueden negarse a alquilar a un inquilino potencial, decir que un alquiler no está disponible para alquilar cuando sí lo está, cobrarle más alquiler a un inquilino, perseguir a un inquilino para desalojarlo o proporcionarle a un inquilino cláusulas de alquiler menos favorables en función de estas características (Código Civil § 1940.3(b); Código de Gobierno § 12955(d); Código Civil § 51).
Los propietarios no pueden acosar ni tomar represalias contra un inquilino al revelar su estatus migratorio a las fuerzas de seguridad (Código Civil §§ 1940.3(b), 1942.5). Los propietarios tampoco pueden amenazar con revelar el estatus migratorio de un inquilino para presionarlo a mudarse. (Código Civil § 1940.2). En la mayoría de los casos, a los propietarios no se les permite preguntar a un inquilino o potencial inquilino su estatus migratorio o de ciudadanía.
Los inquilinos tienen derecho a documentos de vivienda que puedan entender. Según la ley de California, si los inquilinos se comunican principalmente en español, chino, tagalo, vietnamita o coreano con el propietario o administrador de la propiedad al solicitar un apartamento y firmar un contrato de arrendamiento, el propietario debe proporcionar al inquilino una traducción escrita del contrato de arrendamiento en ese idioma antes de que se firme el contrato de arrendamiento, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por más de un mes. (Código Civil, § 1632(b)). Los documentos posteriores que realicen cambios sustanciales en el contrato de arrendamiento, como avisos de aumentos de alquiler o de tarifas, también deben traducirse. (Código Civil, § 1632(g)(1)).
Los propietarios que infrinjan estas leyes pueden verse obligados a pagar a los inquilinos por daños y perjuicios, sanciones y honorarios de abogados. Por ejemplo, un propietario que revele el estatus migratorio de un inquilino a cualquier autoridad de inmigración se le puede ordenar a pagar al inquilino una indemnización por daños y perjuicios equivalente a entre 6 y 12 veces el alquiler mensual (Código Civil § 1940.35(b)). Los inquilinos tienen una variedad de otros derechos y protecciones según la ley de California. Algunas ciudades y condados también tienen protecciones adicionales para los inquilinos, incluidas limitaciones a los desalojos y aumentos de alquiler. Para obtener más información, visitehttps://oag.ca.gov/tenants.
Propietarios y autoridades de inmigración
Si las autoridades de inmigración (ICE, por sus siglas en inglés) le exigen a un propietario que proporcione información sobre un inquilino, como la solicitud de alquiler u otros documentos del inquilino, el propietario puede solicitar que le muestren una orden judicial u otro poder. Los propietarios deben buscar asesoramiento legal de inmediato para determinar si deben cumplir con la solicitud y asegurarse de no infringir las leyes contra la discriminación y la privacidad de California. Los diferentes tipos de documentos que ICE puede presentar son los siguientes:
El Fiscal General Bonta se compromete a garantizar que se respeten los derechos de los inquilinos en California. El Fiscal General Bonta ha responsabilizado a los propietarios por violar las leyes de California en Bakersfield, Marysville y en todo California. El mes pasado, el Fiscal General Bonta demandó a un grupo de empresas de administración de propiedades y holdings inmobiliarios propiedad de Mike Nijjar y miembros de su familia. La familia Nijjar y sus empresas relacionadas poseen y administran más de 22,000 unidades de vivienda de alquiler en todo el estado, principalmente en vecindarios de bajos ingresos en los Condados de Los Angeles, Riverside, San Bernardino y Kern, pero también se extienden hasta los Condados de Sacramento y San Joaquin. La demanda alega que las empresas de Nijjar violaron flagrantemente numerosas leyes de California al someter a los inquilinos a unidades inseguras, discriminar a los solicitantes con vales de vivienda de la Sección 8, cobrar de más el alquiler a algunos inquilinos, utilizar contratos de arrendamiento que engañan a los inquilinos sobre sus derechos legales y negarse a proporcionar traducciones al español de estos contratos de arrendamiento a pesar de solicitar de manera intencional inquilinos hispanohablantes.
Es posible que los inquilinos conozcan las empresas de Nijjar por los nombres de sus empresas de administración de propiedades actuales y recientes: no solo PAMA Management, sino también I E Rental Homes, Bridge Management, Equity Management, Golden Management, Hightower Management, Legacy Management, Mobile Management, Pro Management y Regency Management. Se alienta a cualquier persona, incluidos inquilinos actuales o anteriores, que tenga información que pueda ser relevante para este caso a que comparta sus historias con nuestra oficina en oag.ca.gov/report. Para obtener más información sobre sus derechos como inquilino, visite aquí.
Los californianos que enfrentan un desalojo o creen que su propietario ha violado sus derechos como inquilinos deben buscar ayuda legal de inmediato. Si no puede pagar un abogado, podría calificar para recibir asistencia legal gratuita o de bajo costo. Para encontrar una oficina de asistencia legal cerca de donde vive, visite lawhelpca.org y haga clic en la pestaña “Buscar Ayuda Legal”. Si no califica para recibir asistencia legal y necesita ayuda para encontrar un abogado, visite la página web del Colegio de Abogados de California para encontrar un servicio local de referencia de abogados certificados, o visite la página web de las Cortes de California para inquilinos que se enfrentan a desalojos.